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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 24 Ter


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 24 Ter.

La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá contener al menos lo siguiente:

I. Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;

II. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;

III. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y

IV. Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.

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Artículo 1 ...24 24 Bis 24 Ter 24 Quáter 24 Quinquies ...60

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