Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 24 Ter
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 24 Ter.
La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá contener al menos lo siguiente:I. Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;
II. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;
III. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y
IV. Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 24 Ter Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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